Auditoría por beneficio córdoba: tutorial jubilados y pensionados

En este artículo, exploraremos en profundidad la auditoría por beneficio que realiza la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba, conocida como Ley 10694. Esta ley, que deriva de la normativa nacional sobre el Impuesto a las Ganancias (Ley N° 20.628), establece las reglas para el cálculo y la retención del impuesto sobre los ingresos de jubilados y pensionados de la provincia de Córdoba.

Índice de Contenido

Entendiendo la Ley 10694 y la Auditoría por Beneficio

La Ley 10694, en su aplicación a la provincia de Córdoba, se basa en la Ley Nacional N° 20.628, que define las ganancias de la cuarta categoría, incluyendo las provenientes de jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios. La Caja de Jubilaciones de Córdoba actúa como agente de retención, aplicando las normas de la AFIP para calcular y retener el Impuesto a las Ganancias de los beneficiarios.

La auditoría por beneficio se refiere al proceso de verificación y análisis del cálculo del impuesto a las ganancias, considerando los ingresos, las deducciones y las alícuotas aplicables a cada caso. Esta auditoría se realiza para asegurar que el monto del impuesto retenido sea el correcto y que se cumplan las normas legales vigentes.

¿Qué factores influyen en el cálculo del Impuesto a las Ganancias?

El cálculo del Impuesto a las Ganancias para los jubilados y pensionados de Córdoba se basa en varios factores, entre ellos:

  • Haber mensual: La suma total de los ingresos del beneficiario, incluyendo el básico, los aumentos, los retroactivos y cualquier otro componente.
  • Deducción Especial: Un monto fijo que se descuenta del ingreso bruto, para el año fiscal 2019, este monto es de $49490,1
  • Mínimo no Imponible: Un monto de ingresos que no está sujeto al impuesto, para el año fiscal 2019 este monto es de $10018,7
  • Alícuotas: Porcentajes que se aplican al ingreso neto sujeto a impuesto, según la escala del artículo 90 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.
  • Deducciones: Gastos permitidos por la ley que se restan del ingreso bruto para reducir el monto del impuesto.

Deducciones del Impuesto a las Ganancias

Las deducciones son un elemento crucial para reducir el monto del impuesto a las ganancias. La Ley 10694 permite la deducción de ciertos gastos, siempre que se cumplan los requisitos específicos. A continuación, se detallan las principales deducciones:

Deducciones Personales

  • Cargas de Familia: Se consideran cargas de familia las esposas/os, hijos, hijastros hasta los 18 años de edad, o sin límite de edad si son incapacitados para trabajar. Los familiares a cargo deben no tener entradas netas anuales que superen los $10018,79 o $584,90 mensuales.
  • Servicios Médico Asistenciales: Se pueden deducir las cuotas o abonos a instituciones que presten cobertura médico asistencial, hasta un máximo del 5% de la ganancia neta anual.
  • Seguros de Vida: Se pueden deducir las primas de seguros que cubran el riesgo de fallecimiento, hasta un máximo de $1000,00 anuales.
  • Gastos de Sepelio: Se pueden deducir los gastos efectivamente erogados por el sepelio de las personas a cargo del beneficiario, hasta un máximo de $1000,00 anuales.

Deducciones por Vivienda

  • Intereses por Créditos Hipotecarios: Se pueden deducir los intereses sobre créditos hipotecarios para compra o construcción de vivienda, hasta un máximo de $20.000 anuales. Se debe presentar el detalle de los intereses pagados por el banco o copia de las cuotas abonadas en el año fiscal, desagregadas en capital e interés.
  • Alquileres: Se puede deducir el 40% de los importes abonados en concepto de alquileres con fines de casa habitación, hasta un monto anual de $10018,79 o $584,90 mensuales, siempre que el titular no sea propietario de ninguna vivienda.

Deducciones por Salud y Educación

  • Honorarios Médicos: Se pueden deducir los honorarios abonados a médicos clínicos, odontólogos, psicólogos, bioquímicos, auxiliares de la medicina, tanto del titular como de los familiares a su cargo. El monto máximo a deducir es el 40% de lo facturado y hasta el límite del 5% de la ganancia neta anual.

Otras Deducciones

  • Servicio Doméstico: Se pueden deducir los importes abonados al personal doméstico, hasta un monto anual de $10018,79 o $584,90 mensuales.
  • Donaciones: Se pueden deducir las donaciones realizadas a organizaciones nacionales, provinciales y municipales o instituciones destinadas a actividades de bien público exentas por la AFIP.
  • Cuotas Sindicales: El sistema las deduce automáticamente.

Presentación de la Declaración Jurada F.572 Web

Para realizar la auditoría por beneficio y determinar el monto del impuesto a las ganancias, es necesario presentar la Declaración Jurada F.572 Web a través del sitio web de la AFIP (www.afip.gov.ar). Este formulario permite informar los ingresos, las deducciones y otros datos relevantes para el cálculo del impuesto.

Para acceder al formulario, se requiere la Clave Fiscal con nivel de seguridad 2 o superior. La presentación de la declaración jurada debe realizarse hasta el 31 de enero del año siguiente al período fiscal que se declara.

¿Qué información se debe presentar en la Declaración Jurada F.572 Web?

La Declaración Jurada F.572 Web debe contener la siguiente información:

  • Datos personales del beneficiario.
  • Número de CUIL/CUIT.
  • Ingresos brutos del período fiscal.
  • Deducciones permitidas por la ley.
  • Otros ingresos, como sueldos o pensiones de otras cajas de previsión.
  • Información sobre actividades independientes.

Consultas Habituales

¿Cómo se calcula el monto del impuesto a las ganancias?

El monto del impuesto a las ganancias se calcula restando las deducciones permitidas del ingreso bruto y aplicando las alícuotas correspondientes según la escala del artículo 90 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.

¿Qué tipo de gastos son deducibles?

Los gastos deducibles se detallan en la sección deducciones del impuesto a las ganancias de este artículo.

¿Cómo presento la Declaración Jurada F.572 Web?

Para presentar la Declaración Jurada F.572 Web, debe acceder al sitio web de la AFIP (www.afip.gov.ar) con su Clave Fiscal con nivel de seguridad 2 o superior.

¿Qué sucede si tengo doble beneficio (jubilación y pensión)?

Se tributa por ambos beneficios, ya que el responsable de tributar el impuesto es el beneficiario, no el beneficio.

¿Cómo me contacto con la Caja de Jubilaciones para consultas sobre el Impuesto a las Ganancias?

Para consultas sobre el Impuesto a las Ganancias, puede comunicarse con la Caja de Jubilaciones de Córdoba al teléfono (0351) 524-3000 o a través de su sitio web.

¿Qué pasa si soy monotributista y recibo ingresos de la Caja de Jubilaciones?

Los haberes percibidos por la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba continuarán siendo sujetos a retención del Impuesto a las Ganancias, ya que no se encuentran dentro del objeto del monotributo.

¿Cómo funciona el cálculo del Impuesto a las Ganancias con el aguinaldo?

A partir de 2017, la Ley 27346 establece que el Agente de Retención deberá adicionar al cálculo de cada mes una doceava parte de los haberes brutos liquidados en el periodo como estimación de la proporción de aguinaldo que se devenga en cada mes. En los meses en que se liquida el aguinaldo, el mismo no será tenido en cuenta para el cálculo del Impuesto. En la Liquidación Anual se deberá tomar lo abonado en concepto de aguinaldo y no las doceavas partes adicionadas en cada mes, lo cual ajustará el cálculo generando una diferencia a devolver o a retener, dependiendo de cada caso.

La auditoría por beneficio es un proceso fundamental para los jubilados y pensionados de la provincia de Córdoba, ya que permite asegurar que el monto del impuesto a las ganancias retenido sea el correcto. Conocer las normas de la Ley 10694, las deducciones permitidas y los procedimientos para presentar la Declaración Jurada F.572 Web es esencial para optimizar el cálculo del impuesto y evitar posibles inconvenientes.

Es importante consultar con un asesor profesional para obtener información específica sobre su situación individual y para asegurarse de que cumple con todas las obligaciones fiscales.

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